De manera que, siendo el derecho a la defensa de rango constitucional, el mismo debe prevalecer, pues si bien es cierto que el Legislador consagró el principio de la notificación única en materia laboral, también lo es que el cumplimiento de éste no exige el sacrifico de los derechos de las partes; ya que en criterio de esta Alzada el contenido de dicha norma se refiere a lo innecesario de agotamiento de notificaciones de las diferentes fases del proceso, dada la forma en que fue dispuesto el recorrido de una causa Laboral, ya que nuestro proceso también está orientado por el principio de la preclusión, según el cual una vez que se inicia, desencadena una serie de actividades conforme a un orden legal, las cuales están distribuidas por la Ley en el espacio y en el tiempo, conforme a un orden lógico que evita que el proceso se disgregue, retroceda o se interrumpa indefinidamente, ya que ninguna actividad procesal puede ser llevada a cabo fuera de su oportunidad, ni puede accederse a un.....