Finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes, el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por el Fiscal Tercero del Ministerio Público en comunidad con la Fiscal Vigésima del Ministerio Público en Materia Especial para la Protección de Niños y Adolescentes , así como los medios de Prueba ofrecidos: anteriormente descritos. SEGUNDO: Así mismo Admite todas las Pruebas ofrecidas por la defensa de los Acusados, las cuales fueron propuestas en tiempo hábil de conformidad con lo establecido en el artículo 328 del COPP, igualmente lo establecido en cuanto al Principio de Comunidad de Pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal en cuanto le favorezcan a sus defendidos. TERCERO: Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO y la remisión del presente asunto al Juez de Juicio corre.....