D E C I S I O N
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano JOSÉ SATURNINO PINEDA, contra la sentencia dictada el 20 de abril de 2006, mediante la cual la juez de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara declaró con lugar la demanda de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA formulada por la adolescente ANA MAGDALY FONSECA VIVAS en contra de su padre biológico, ciudadano JOSÉ SATURNINO PINEDA. En su defecto, se fija la cuota alimentaría mensual en el VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo del demandado, la cual será retenida en forma quincenal a través del ente empleador. Se fija la cuota especial anual para colaborar con los gastos decembrinos de la adolescente en el VEINTE POR CIENTO (20%) del Bono navideño que debe recibir el demandado.....