Se ordenó la Ejecución del demandado, condenándole a pagar la suma de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 4.850.000,oo), que corresponde al capital de la Letra de Cambio; la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 970.000,oo) por concepto de Costas y costos, calculados en un 20% del monto adeudado; más los intereses Moratorios calculados a la tasa legal establecida por el Banco Central de Venezuela y se fijó un lapso de NUEVE (09) días de Despacho, contados a partir del presente fallo, a fin de que se verifique el cumplimiento voluntario, con la advertencia que vencido dicho lapso se procederá a la ejecución forzosa.