:Este Juzgado de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETÓ: 1) APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el art. 17°, en concordancia con el art. 5° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de SANDRA MILENA BARRERA GUERRERO. 2) Aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme con el art. 373 del COPP. 3) Medida Cautelar num. 3 y 9 del art, 256 del COPP, correspondiente a presentación periódica ante la Prefectura de la Población de Tucaní, cada 45 días, y comunicación cordial y respetuosa con la víctima. 4) Remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía VI una vez transcurra el lapso legal. 5) Expedir copias simples de la totalidad de la presente causa, a solicitud de la Defensora Pública. 6) Partes notificadas art. 177 COPP.