declara QUE NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en el recurso de apelación interpuesto por la abogada Blanca Zulina Jiménez Pinto, Defensora Pública Penal, actuando en representación del ciudadano ANSELMO PAEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-7.039.422, contra la decisión dictada en fecha 12 de Marzo de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante la cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, al prenombrado imputado una vez finalizada la audiencia especial de presentación de imputados por la presunta comisión del delito TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en la modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas.