En virtud de lo antes expuesto es por lo que quien aquí decide considera que, en el presente caso, el escrito de subsanación presentado por lo demandantes no cumple con los extremos previstos en el numeral 2 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dada la omisión de los demandados de aportar de forma expresa las exigencias señaladas