DISPOSITIVO DEL FALLO
Por todos los razonamientos expuestos este Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por ENFERMEDAD PROFESIONAL, incoada por la ANGEL ERNESTO MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 11.811.045, en contra de la empresa GENERAL MOTORS VENEZOLANA C.A, en consecuencia, se condena a la demandada GENERAL MOTORS VENEZOLANA C.A a cancelar la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), mas lo que arroje la experticia complementaria del fallo, por cuanto no consta a los autos, el salario que devengaba el actor para el día 27 de febrero de 2004, fecha en que fue constatada la enfermedad por ASODIAM (folio 19), se le condena a cancelar a la empresa GENERAL MOTORS VENEZOLANA C.A al demandante cantidad que arroje la experticia complementaria del fallo.- Se ordena experticia com.....