Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 11 de junio de 2007 realizada por la abogada GLADYS AROCHA BLANCO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano JOSÉ VICENTE MONTENEGRO.
Téngase la presente decisión como parte integrante del fallo dictado en fecha 11 de junio de 2007 en la causa GP02-R-2007-000225.