Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Se Acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Decreta la Privación Judicial preventiva de Libertad de los ciudadanos YENETH GUTIERREZ ALVARADO CI. V-22.274.398, y TATIANA MOSQUERA OCANTO, CI. V-12.248.226, debiendo ingresar de manera inmediata en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana. TERCERO: En cuanto al Ciudadano ÁLVARO LUIS SANGRONIS LEAL CI. V-23.836.499, se acuerda dejar en calidad de Deposito en al Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales, mientras presentan Acto Conclusivo en virtud de la cantidad de sustancia incautada; Líbrese las respectivas Boletas de Privación.
Regístrese, Publí.....