En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la medida cautelar innominada solicitada por los ciudadanos ELEAZAR JOSE GONZALEZ BRICEÑO, LUIS ERNESTO GONZALEZMILIANI, CESAR AUGUSTO MATHEUS BRICEÑO, LUIS ALBERTO RIVERO VILORIA, JOSE ROGELIO TORRES JEREZ y ALFREDO DE JESUS ESPINOZA AGUAIDA, venezolano, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 1.397.884, 2.629.463, 2.686.232, 2.615.653, 2.617.807 y 3.271.885, respectivamente, a través de su apoderado judicial RAUL ARTURO GIMENEZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.567.130, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.426, por Recurso de Nulidad contra el acto administrativo emanado del Consejo Legislativo del Estado Trujillo.