DECISIÓN
Oída la exposición de las parte este tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la responsabilidad penal de la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano, se impone como sanción PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de 5 años haciéndole la rebaja de un año quedaría sancionada a 4 años de Privación de Libertad. Se acuerda la remisión del asunto al Tribunal de Ejecución, Se ordena su permanencia en el Internado de Tocuyito hasta tanto el Juez de ejecución determine el lugar definitivo para el cumplimiento de la sanción impuesta. NOTIFIQUESE A LOS FAMILIARES DE LA OCCISA (VICTIMAS). es todo. Registrase, Publíquese y Cúmplase.