Visto y escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y de las Defensas Privadas de los acusados, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:
PRIMERO: Niega por IMPROCEDENTE la excepción opuesta por la Defensa Privada, negando por consiguiente la solicitud de sobreseimiento de la causa peticionada por la Defensora ERIKA TOUSANT.-
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION interpuesta por el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara En relación al ciudadano JENSER QUERALES ESPINOZA los delitos DE HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 405 y 413 del Código Penal, por el asunto P-2010-16396, DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, .....