UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ORLANDO JOSE FUENTES TERAN y CARMEN ALICIA LUCENA DE FUENTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de identidad Nos. V-630.973 y V-3.862.047, respectivamente, por ante la Alcaldía del Municipio Santa Rosa del Estado Lara, inserta bajo el Nº 632, en los Libros de registros de Matrimonios celebrados durante el año 1978. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil. Of.....