Así las cosas, la presente solicitud fue presentada en fecha 18 de febrero de 2011, superando con creces el lapso de 06 meses desde el último acto de impulso de la ejecución de la providencia, entendiéndose así, que hubo consentimiento en la lesión denunciada. En consecuencia, es evidente la falta de interés actual del querellante en la fase final de las vías ordinarias; resultando forzoso para quien aquí decide declarar INADMISIBLE IN LIMINE LITIS el amparo constitucional interpuesto, decisión de carácter formal que no produce cosa juzgada material, de conformidad con el Artículo 6, Nº 4, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así decide.