este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda con Lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia, Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra el imputado RICHARD JOSÉ GUERRA, titular de la cédula de identidad N° 12.530045, de 39 años de edad, soltero, de profesión u oficio COMERCIANTE, natural de Carúpano, nacido en fecha 03-09-1971, hijo de Andres López y Arelis Guerra, residenciado en Cariaco, urb Pancho Mayz, calle 02, casa 049, Municipio Ribero del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se califica la aprehensión del imputado en flagrancia y se acuerda seguir la causa mediante el procedimiento ordinario, de conformidad con lo.....