DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos WILFREDO GONZALEZ y XIOMARA MICAELA ARTEAGA PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.105.465 y V-3.898.089, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada GILDA YANET APONTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.865 y de este domicilio, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 20-08-1988, por ante la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Bartolomé Salom del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio Nº 81, que corre inserta del folio 2 al 4 del expediente.
No se hace pronunciamiento sobre el hijo por ser actualmente mayor de edad.
No se hace pronunciamiento sobre los bienes por no existir bienes que liquidar.
Publíquese. Diarícese. Regístrese y déjese copia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 de.....