Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando en sede Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional interpuesta por las ciudadanas MAIDA ELENA SALAZAR y LISBETH YULIA BARRIOS RAMIREZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad No. 16.817.636 y 15.933.238, asistida en este acto por la abogada en ejercicio SONIA BOLIVAR DIAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 25.609, contra el INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICION.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
En Cumaná, a los Trece (13) día del mes de junio del año dos mil Doce (2012) Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR
ANTONIETA COVIELLO MARCANO.