PRIMERO: Se declara LA NULIDAD de todo lo actuado en la causa seguida por la ciudadana MARÍA EMILIA BOLADO ZAMBRANO, contra el ciudadano ARMANDO ANTONIO SANTANDER OSUNA, por reconocimiento de unión concubinaria, con posterioridad al auto de admisión de la demanda de fecha 25 de mayo de 2005 (folio 40) y todos los actos procesales cumplidos con posterioridad al mismo, incluida la sentencia definitiva apelada, de fecha 14 de agosto de 2009, dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior, se decreta LA REPOSICIÓN de la causa al estado en que se encontraba para la mencionada fecha -25 de mayo de 2005-, a fin de que se ordene librar, para su publicación por la prensa, a costa del interesado, el edicto a que se contrae la parte in fine del ordinal 2º del artículo 507 del Código Civil, haciendo saber, en forma resumida, del juicio seguido p.....