De lo antes expuesto se evidencia que la parte actora debió subsanar a más tardar el día 18/10/2013, y siendo que no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el Auto de fecha 11/06/2013, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara : LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Dejese copia en el Copiador de Sentencias.
La Juez
Abg. GLADYS MIJARES LUY
La Secretaria
Abg. Maria Elena Fuentes
En éste misma fecha se cumplió con lo ordenado
Abg. Maria Elena Fuentes