Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se declaró: PARCIALMENTE CON LUGAR las apelaciones formuladas en fechas 5 de noviembre de 2013, por la abogada ELISA PINEDA OCHOA en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, sólo en lo que respecta a la prueba de exhibición promovida por el actor, la cual se niega su admisión; se declara CON LUGAR las apelaciones interpuestas en fechas 7 de noviembre de 2013, por el abogado RAFAEL BASTIDAS, en lo que respecta a las pruebas de informes, inspección judicial y documentales, las cuales se ordena su admisión, ambos contra los autos dictados en fechas 1 y 4 de noviembre de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. Quedan así REVOCADOS PARCIALMENTE los autos apelados.