Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LA ADMISIÓN de la solicitud de inspección ocular suscrita por el ciudadano OBDULIO GÓMEZ CASTALLEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.684.974, de este domicilio, debidamente asistido del abogado ALI SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.814.642, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 83.671, de este domicilio.