En virtud de lo precedentemente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA la conciliación celebrada entre MARIO CASTRO, abogado inscrito en el i.p.s.a. bajo el nro. 139.402 representando a la parte actora ciudadano RAUL JOSE FIGUERA, titular de la cedula de identidad nro. 13.631.041 y por la parte demandada CONSTRUCTORA BENAVI, C.A, representada por el ciudadano ALEJANDRO MOLINA, Abogado en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el No. 81.303.-
SEGUNDO: Se declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena se realicen los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la C.....