En consecuencia esta Sala Nro. 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por la Abogada MARIA YSABEL RUEDA ROCHA, en su condición de defensora publica de los imputados LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ RUIZ Y ALEJANDRA LISETH FLORES BARGIELA, contra la decisión dictada en fecha 5/5/2015 por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en Nº GP01-P-2015-006610, mediante la cual se DECRETA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra de los mencionados imputados, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINRQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y USO DE FACSIMIL, previsto.....