"...este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resuelve: DECLARAR a los ciudadanos Dora del Carmen Rondón de Rivas y Pedro Pablo Rivas Dávila, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nºs V-8.009.559 y V-3.037.967, respectivamente y civilmente hábiles; como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS AB-INTESTATO, del causante José Luis Rivas Rondón, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJORES DERECHOS. Así se decide".