En consecuencia este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:
PRIMERO: Admite la Acusación totalmente en contra del adolescente ELBIS MOISES VASQUEZ CORTEZ Admite la Totalidad de las Pruebas Ofrecidas por el Ministerio Público, por ser pertinentes útiles y necesarios por el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el Artículo: 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO NO INDUSTRIALIZADA, previsto en el Articulo 112 de la Ley de Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de GENESIS FERNANDEZ ZABALETA Y EL ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: Se ordena AUTO DE APERTURA A JUICIO para el Adolescente: ELBIS MOISES VASQUEZ CORTEZ, toda vez que impuesto como fue del Procedimiento por Admisión de los Hechos, declaró no acogerse al mismo y pasar a la fase de Juicio Oral y Reservado, mante.....