Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: APOSTOL ANDUEZA ARGENIS RAMON y VELASQUEZ PÉREZ EVELYN COROMOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.549.321 y V-11.851.462, respectivamente, y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha ocho de mayo de mil novecientos noventa y dos (08-05-1992), por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el a.....