Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos:
1) HECTOR CASTRILLON, y otros contra el ciudadano NOLBERTO MANUEL SALAS CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.845.620.