II
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: LA NULIDAD de la sentencia dictada el 2 de abril de 2024, por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA en razón de la matera, en la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.
No hay condenatoria en costas procesales, dada la naturaleza de la presente decisión.
Notifíquese a las partes.
Se ordena remitir el presente expediente a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.