Por las anteriores razones de hecho y de derecho este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, administrando justicia DECLARA: Con lugar la solicitud de entrega material del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CHEYENNE, AÑO 1998, COLOR BLANCO, CLASE CAMIONETA, TIPO PIK-UP, USO CARGA, PLACA 20-U-AAD, SERIAL DE CARROCERIA 8ZCEC14R6WV318144, SERIAL DE MOTOR 6WV318144M, formulada por el abogado GREGORY GAUDENCIO RIVAS YZARRA, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad número 10.716.291, domiciliado en Santo Domingo del Estado Mérida, en guarda y custodia comprometiéndose a no enajenar el vehículo, a no cambiar sus seriales ni su color, a presentarlo cada vez que sea necesario por este Tribunal o La Fiscalía, pudiendo transitar por todo el Territorio Nacional sin ningún tipo de limitación Y ASI SE DECIDE CÚMPLASE.