Este Tribunal observa que la presente solicitud no cumplió con los re-quisitos exigidos en el auto de admisión de fecha 09-junio-2005 al no com-parecer personalmente por ante este Juzgado a ratificar la presente solici-tud, en consecuencia, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Ins-tancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscrip-ción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos ASUNCION RAMON AGUILERA y MARIA PRIMITIVA CASTILLO VIERA, y da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente". Y ASI SE DE-CIDE.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabell.....