En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al adolescente (Identidad Omitida), plenamente identificado, a cumplir la siguiente sanción:
Imposición de Reglas de Conducta: por el lapso de un (01) año, se le imponen las siguientes obligaciones
1.- Residir en la dirección registrada en este Asunto, y cualquier cambio deberá manifestarlo al tribunal competente.
2.- Incorporarse al estudio de educación básica Misión Ribas.
3. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
4. Prohibición de portar armas de cualquier naturaleza.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que garantizan el derecho a ser oído; se fija Audiencia para el día 0.....