En consecuencia AUTORIZA, a la ciudadana GLADYS ELVIRA BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.874.835, para que en su condición de abuela materna del niño Se omiten los nombres de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, efectúe los trámites respectivos ante la Dirección de Identificación y Extranjería (DIEX), para que se expida pasaporte a favor del referido niño, de ocho (08) años de edad, y al retiro del mismo.