administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, seguida en contra de imputados FELIX AGUSTIN DURÁN ZERPA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.276.427 y residenciado en el Caserío Rebalero del Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano BEATO RAFAEL MARTÍNEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.645.513 y residenciado en la Población de Yaguaracual, Casa S/N, Municipio Santa Fe del Estado Sucre, en virtud de que la Acción Penal se ha extinguido, todo de conformidad con lo establecido en al artículo 108 ord. 5° del Código Penal y 318 ord. 3° en concordancia con el artículo 48 ord. 8° del Código Orgánico Procesal Penal.