el Tribunal visto lo expuesto por la partes en la partición amigable, materializada mediante la figura de autocomposición procesal, prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, imparte la homologación en los términos expuestos por las partes. Por cuanto el inmueble objeto de partición es de vocación agraria, a los fines de proceder al registro o protocolización de dicha partición, el tribunal advierte a las partes que únicamente versa el acuerdo sobre la transferencia de los derechos que ostentan las partes con relación a las mejoras y bienhechurías existentes en el mismo, ya que de conformidad con lo previsto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario el nuevo sistema de afectación de uso insta a éstos ciudadanos a formalizar la inscripción conforme lo exige el artículo 28 de la mencionada Ley. Con relación al asunto KP02-V-2005-4220, llevado por el Juzgado Segundo de Pr.....