Este Juzgado, por cuanto la cuantía estimada excede la competencia de este Tribunal y Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE, por la cuantía y así decide. En consecuencia, este Tribunal acuerda declinar la competencia al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en los civil, Mercantil Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que
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continúe la presente causa.- Líbrese el correspondiente oficio; una vez que trascurrido el plazo de cinco días de despacho, a tenor de lo establecido en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. Yuleima Castillo Oviedo.
LA SECRETARIA,
Abg. Egilda Rojas Sánchez,
Exp. Nro. 1103.-
ng.-