Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal en función de Ejecución Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: CONCEDE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL a los ciudadanos: NELSON RICARDO COURI CANO titular de la cédula de Identidad Nº 3.540.347, PEDRO ALONSO PACHECO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.373.561 y GERARDO ALONSO PACHECO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.342.412, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 ordinal 1°, 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 66 de la Ley de Régimen Penitenciario. Hasta el 28/08/2007 fecha ésta en que pueden solicitar el beneficio que le corresponde como es el de Confinamiento, en virtud de que la pena que tienen que cumplir en su totalidad se extingue en fecha 28/05/2008, en lo adelante quedarían por cumplir las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal.
Regí.....