este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la transacción celebrada por las partes en los términos expuestos por éstas, como consecuencia de ello, se declara TERMINADO el procedimiento y se ordena la remisión del expediente al Depósito del Archivo Judicial.