SEGUNDO: En el presente caso, la parte actora expuso en su escrito libelar que la relación arrendaticia se inició en el año de 1977 entre su difunto padre VALENTIN PEREIRA CHAVIEL, con el carácter de Arrendatario, y el ciudadano: CANDELARIO FIGUEROA, en su carácter de Arrendador, igualmente difunto, el cual se celebró mediante CONTRATO DE ARRENDAMIENTO VERBAL Y A TIEMPO INDETERMINADO, expidiéndose recibos de cánones de arrendamiento a partir del año 1.992, a cuyo efecto solo acompañó su escrito libelar con cuatro (4) recibos marcados con la letra “A” y “B” que riela a los folios 6 y 7 respectivamente.- Y siendo pues, que la pretensión de la parte actora no llena los extremos de Ley, del Artículo 38 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliarios para peticionar se le conceda la Prórroga Legal, por un lapso de tiempo aproximado de 30 años de relación arrendaticia, forzadamente no puede ser declarada procedente la pre.....