Se dictó SENTENCIA DEFINITIVA mediante la cual se declaró SIN LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 19 de julio de 2004, por la abogado Evelyn R. Palacios, en contra de la sentencia dictada en fecha 28 de junio de 2004, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, SE DECLARO SIN LUGAR la demanda por cobro de bolivares incoada por los ciudadanos Naudy Pastor Arenas Rodriguez y Pablo Canela, contra el ciudadano Edgar Ramon Armas Diaz. Se REVOCARON las medidas preventivas de EMBARGO Y PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretadas la primera en fecha 30 de octubre de 2000 y practicada en fecha 24 de noviembre de 2000, y la segunda decretada en fecha 29 de marzo de 2001. Se CONDENO en costas a la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 274 y 281 del CPC. Se ordenó NOTITICAR a las partes la presente decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 251 y 233 del CPC.