DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: SE ACORDÓ LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud fiscal y la adhesión de la defensa, SEGUNDO: Se acordó la práctica del examen médico psiquiátrico al imputado, a los efectos de poder constar el padecimiento de epilepsia, TERCERO: Se le IMPONE al imputado antes identificado DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contenida en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, de DETENCIÓN DOMICILIARIA a favor del ciudadano JESÚS GREGORIO PÉREZ URBANO. CI. 19.697.696, nacido en Cabudare, el 27-01-87, de 21 años de edad, soltero, 1er año, soldador, hijo de Carmen Urbano (V) y Fél.....