este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño "identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion del Niño y Adolescente", en el sentido de colocar correctamente el segundo apellido de la madre del niño; que en lo sucesivo deberá aparecer como: "YIRMA MARÍA GONZALEZ COLMENARES"; la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren, inserta bajo el N° 190 vto., al folio 96, del año 2.003.