Visto lo anterior, quien juzga observa que la demandada alega el abandono de trabajo, pero no consta en autos el mismo, tal y como lo exige el Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Al consignar las cantidades a favor del trabajador, consideró terminada la relación laboral, manifestación que define al despido, conforme al Artículo 99 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Por todo lo expuesto se declara que la relación finalizó por despido injustificado y que corresponden al trabajador las indemnizaciones del Artículo 125 de la Ley sustantiva laboral (LOT), en el monto señalado en el libelo, que quedó transcrito en esta sentencia.-