En virtud de los fundamentos que anteceden, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE al adolescente: OMISSIS, por la comisión de los delitos de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, tipificado en el artículo 277, del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia, se le SANCIONA al cumplimiento de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal f), de la Ley Orgánica para la Protección .....