En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de Revisión de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad incoada por la Defensa y Acuerda su SUSTITUCION por otra menos gravosa, a favor del ciudadano HENRY JOSE JIMENEZ LOPEZ por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en los artículo 374 numeral 1 del Código Penal Vigente en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quedando el mismo obligado a presentarse cada OCHO (08) días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrense Boleta d.....