este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda sancionar al adolescente, xxxxxxxxxxxxxxxx a cumplir con la sanción de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES de privación de libertad por su participación en los delitos de CÓMPLICE EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1 del artículo 84 ejusdem, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. La presente decisión tiene su fundamento en los Artículos 578 literales "A" y "F"; 583 y 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes, Cuya sanción será cumplida en un establecimiento público destinado para tal fin, determinado por el tribunal de Ejecución competente.