En otro orden, se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que este Tribunal, conforme a lo previsto en el articulo 36 eiusdem, ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra el acto administrativo de efectos particulares consistente en Providencia Administrativa N° 00299-2011, emanado de la Inspectoría del Trabajo de la Ciudad de Acarigua del estado Portuguesa, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y consecuencia se ordena:
PRIMERO: La notificación mediante oficio al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, a los fines de que de contestación a la demanda, conforme a lo dispuesto en el artículo 9, ordinal tercero del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para lo cual se le otorga un lapso de quince (15) días hábiles contados a partir del acuse de recibo de haberse practicado la n.....