Primero: El Penado ROBERTO JOSÉ DÍAZ BRAVO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.540.238, nacido en fecha 09-10-1985, de 23 años de edad, de profesión u oficio Albañil, estado civil: Soltero, hijo de Roberto Antonio Díaz (D) y Celsa Bravo, y domiciliado en Calle Principal, Casa S/N, cerca de la playa del sector el silencia (50Mts) de la comunidad de Guiria de la Playa, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Segundo y Último Aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, más las accesorias de ley, que prevé el artículo 16 del Código Penal.-
Segundo: Que de acuerdo al último cómputo de pena efectuado, en atención al tiempo de pena cumplida, el cual excedía de la cuarta parte de la pena impuesta, .....