En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DE OFICIO:
PRIMERO: Consumada la PERENCION ANUAL y PERIMIDA LA INSTANCIA, por haber transcurrido el lapso establecido en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte actora impulsara la tramitación del presente juicio de DIVORCIO interpuesto por la ciudadana MARIA ELOISA PRADO BUCARITO, representada judicialmente por el Abogado JORHMAN JOSE CHIRINOS CAÑIZALES, contra el ciudadano, JEAN CARLOS DIAZ, todos identificados en el encabezamiento de la presente decisión; y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas conforme lo dispuesto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: E.....