Así mismo, los ciudadanos FLOR MARIA HERNANDEZ y CARLOS FRANCISCO HENRIQUEZ COLMENAREZ solicitantes de la presente causa además de confundir ambos procedimientos, no consignaron el documento de propiedad que los acredita como dicen ser, propietarios de un inmueble ubicado en la calle Montero casa s/n del sector el Charal del Municipio Montalbán, por lo que mal pudiera este Juzgado admitir una solicitud donde no se prueba la existencia del mismo, y que como principio general se estudia que "todo lo alegado en autos debe ser probado."
De la transcripción antes mencionada y de los errores descritos de manera detallada, es de suma importancia hacer un llamado a los solicitantes de autos, debidamente asistidos por su Abogada, a los fines de que subsanen tanto el escrito como los recaudos contenidos en el presente escrito de DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 185-A.
En ese sentido, pudiera este Juzgado INADMITIR la presente solicitud, todo esto luego de las consideraciones antes señal.....